Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 H Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 259 H.
Las dependencias o entidades deberán anexar a la solicitud para hacer efectiva una fianza la documentación siguiente:
I.Contrato o documento en que conste la obligación o crédito a cargo del fiado;
II.Póliza de la fianza que garantizó la obligación de que se trate y, en su caso, los documentos modificatorios e la misma;
III.Acta circunstanciada levantada, con intervención de las autoridades competentes, donde consten los actos u omisiones del fiado que constituyan el incumplimiento de las obligaciones garantizadas;
IV.Liquidación formulada por cada una de las pólizas de fianza, en donde se determine el monto de las obligaciones exigibles y sus accesorios legales, si éstos estuvieren garantizados;
V.Actuaciones administrativas dictadas en el procedimiento de rescisión administrativa;
VI.Si los hubiere, copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentado por el fiado, así como copia de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas; y
VII.En su caso, comprobantes de entrega de anticipos, pago d estimaciones y demás comprobantes de información financiera.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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